martes, 4 de noviembre de 2014

¿La ley chilena es igual para todos los habitantes de la nación?

La constitución chilena dice expresamente que la ley será aplicada de igual manera tanto para nacionales como para extranjeros, es decir, no presentara jamás alguna diferencia, por más mínima que sea, entre estos dos grupos de personas, esto no solo se aprecia en esta norma, sino que también lo podemos ver en el código civil. Además nuestro Estado ha ratificado innumerables tratados internacionales como el pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales de 1966, los cuales contemplan derechos mínimos, esto es, aquellos que el estado por obligación debe resguardar, hablamos de los derechos sociales que son principalmente el de salud, educación, derecho al trabajo, también Chile ha ratificado “La convención internacional sobre los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familias de 1990”, este fue ratificado por el decreto 84 en el año 2005 y este lo que hace entre muchas otras cosas es obligar a los Estados partes a no cometer actos arbitrarios en contra de los trabajadores extranjeros y de sus familias. Existen muchos otros tratados a los cuales Chile está sujeto y debe respetarlo por lo expuesto en el artículo 5° inc. 2° de la Constitución en el cual se establece que el límite a la soberanía son los derechos humanos y los tratados internacionales que versen sobre ellos.

La pregunta que cabe hacer es si en el fondo la ley chilena ¿Es igual para los extranjeros? A simple vista pareciera que sí, pero cuando nos adentramos más en el tema, nos damos cuenta que no todos los extranjeros gozan de tal derecho como si lo hace un chileno, por ejemplo, al momento de adquirir la nacionalidad chilena, hay personas que no cuentan con todos los requisitos legales pero por el solo hecho de provenir de un país de mayor relevancia, la adquieren más fácilmente que aquel que viene de un país menos reconocido o menos desarrollado, sin embargo, esto sería una violación en el trato que se le tiene al extranjero y no una discriminación de la ley, seria en tanto una violación moral pero no legal, es más, se han comenzado varias políticas de integración, esto lo sabemos gracias al “Departamento de extranjería y migración” del gobierno de Chile, el cual nos ofrece las propuestas o políticas que el estado ha formulado para lograr un mejor bienestar al inmigrante, entre ellas podemos destacar la acción especial de protección a la maternidad, acción especial de acceso a la educación, un convenio que facilita el acceso al sistema de salud pública para niñas, niños y adolescentes.


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